Abogado Para Establecer la Guardia Legal de una Personal Discapacitada

La necesidad de contar con un guardian legal surge cuando un ser querido queda discapacitado, o cuando aún no había otorgado un Poder Amplio, un Poder de Atención Médica Establecida, y/o Fideicomiso Testamentario (Power of Attorney, Health Care Proxy ans/or a Living Trust) antes de la discapacitación. Al no contar con uno de estos documentos nadie podrá administrar o atender a las necesidades personales y/o financieras del discapacitado.
Muchos están bajo la impresión equivocada de que el conyugue o hijos mayores de edad pueden automáticamente responder por su familiar en caso de discapacitación. Por lo tanto, muchas personas que tienen un hijo con necesidades especiales han tomado todas las decisiones personales y financieras para el menor, aún después de cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, es un hecho, que una vez que una persona discapacitada cumple la mayoría de edad, legalmente nadie puede tomar decisiones respecto a su cuidado médico y/o decisiones financieras sin haber sido, previamente designado por el mismo discapacitado y mediante un Poder Amplio, un Poder de Atención Medica Establecido, un Fideicomiso Testamentario (Power of Attorney, Health Care Proxy ans/or a Living Trust), o mediante un Tribunal, dentro de un proceso para que le sea nombrado un guardián legal.
Para ser nombrado el guardián, debe ser visto un procedimiento legal en los Tribunales, donde el peticionario le solicita a la Corte que declare a la persona discapacitada como legalmente incompetente. Esto conlleva a un proceso que puede ser largo, costoso y estresante.
Nuestra firma es experimentada en el manejo de estos temas y lo hacemos de una manera personal y bondadosa. Los dos socios tienen una amplia experiencia litigante, y están capacitados para manejar los procedimientos que ocasionalmente se vuelven litigiosos. Por ejemplo, cuando la persona supuestamente discapacitada no desea que se les asigne un guardián y/o cuando alguien, diferente a quien lleva la petición para ser nombrado dicho guardián, se opone por considerarse o considerar que un tercero, debe ser el guardián de la persona supuestamente discapacitada.
Nuestra manera preferida de manejar el caso de una persona que queda discapacitada consiste en que esa persona venga a nosotros antes de que ocurra la discapacidad para que preparemos los documentos jurídicos enunciados, que pueden cubrir todas las contingencias del discapacitado, permitiendo así al cliente determinar en avance quien es la persona ideal para manejar sus asuntos personales y financieros cuando y si llega el desafortunado día en que se vuelva un discapacitado.
En definitiva, queremos que nuestros clientes sepan que si desean que su familia pueda tomar los asuntos relacionados a la salud y finanzas en sus manos en la eventualidad de que usted quede discapacitado, usted debe designar la o las personas en que confía en términos y documentos legales para que tengan la autoridad de manejar dichos asuntos para usted.
Si usted desea designar a alguien para manejar sus asuntos financieros cuando se vuelva discapacitado, tales como hacer retiros de sus cuentas bancarias, pagar cuentas, tomar distribuciones de sus pensiones, vender acciones, y refinanciar su casa, usted necesita establecer un Poder Amplio. Un Testamento no entra en vigor hasta su muerte, y por ende, tener un Testamento no es suficiente.
Adicionalmente, además de tener un plan para manejar los aspectos financieros de sus asuntos durante la discapacidad, usted debe establecer un plan para su cuidado médico. La ley le permite asignar a alguien de confianza – por ejemplo, un miembro de la familia o amistad cercana que pueda tomar decisiones en su nombre respecto a las opciones de tratamientos médicos, si es que usted pierde la habilidad de decidir por sí mismo. Esto se logra a través de un Poder de Atención Medica (Health Care Proxy), y además usted debe de tener un Fideicomiso Testamentario (Living Will), que informa a otros de sus preferencias respecto a tratamientos médicos como son el uso de medidas extraordinarias si usted cae permanentemente inconsciente o enfermo con carácter terminal.
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